Estatutos


Estatutos de la ASOCIACIÓN CULTURAL CONOCIDA COMO “ORDEN DE LA PLACA Y EL MERITO" DE ESTUDIOS HISTORICOS DE LA POLICIA ESPAÑOLA"

CAPÍTULO I 


Artículo 1º.- Con la denominación de “orden de la placa y EL merito, de estudios históricos de la policia española”, se constituye una Entidad que se acoge a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo “Reguladora del Derecho de Asociación” (BOE. Nº 73 de 26 de Marzo del 2002), y normas complementarias, careciendo en sus fines de ánimo de lucro. 

Artículo 2º.- La Asociación tiene como fin: 

- La promoción cultural del conocimiento de la historia hispana en general y la policial en particular, mediante la investigación, difusión, estudio y promoción de la misma. 

- El intercambio de experiencias y conocimientos sobre la historia hispana en general y la policial en particular. 

- El fomento de acciones y encuentros entre profesionales, aficionados, investigadores, conocedores y técnicos de la historia en general y de la policial en particular. 

- El Fomento de la relación y el conocimiento entre los coleccionistas de objetos históricos de cualquier modalidad e índole de carácter hispano y de la policial en particular, encaminados al mejor conocimiento y desarrollo de la historia española en general y la policial en particular. 

- Al estudio e investigación de todas aquellas materias, relacionadas o conexas, con la historia hispana en general y la policial en particular, así como su heráldica, vexilología, uniformología, y miniaturismo, en todos sus ámbitos y por todos los medios. 

- La colaboración, asesoramiento e intercambio de conocimientos, con entidades similares del mismo o parecido contenido cultural, así como con instituciones, museos, coleccionistas y demás personas físicas y jurídicas interesadas en los mismos fines. 

- La organización de todo tipo de actos y eventos de carácter público relacionados con el conocimiento de la Historia de España en general y la policial en particular, tales como Congresos, Seminarios, Convenciones, Simposiuns, Cursos, Exposiciones, y otros de índole similar. 

- El fomento de acciones encaminadas a dar a conocer la Historia de España en general y la policial en particular, a través de cualesquiera medios de difusión gráfica o escrita en cualquiera de los diferentes sistemas de comunicación y soportes existentes técnicamente en cada momento. 

Artículo 3º.- Para el mejor cumplimiento de sus fines podrá realizar sus actos de fomento y estímulo a través del desarrollo de acciones de investigación, estudio, difusión cultural y técnica, y en general mediante cualquier otro tipo de actividad de lícita practica, de carácter individual o colectivo, que pueda servir a la mejor consecución de sus objetivos. 

En especial, podrá realizar las siguientes actividades que se exponen con carácter enunciativo y no limitativo: 

- Exposiciones de cualquier tipo, permanentes e itinerantes, con fondos propios o de terceros de carácter bibliográfico, sigilográfico, uniformológico, vexilológico, de maquetación, miniaturas y dioramas, documentos, libros, imágenes, y cualesquiera otros, relacionados con la historia hispana en general y la policial en particular. 

- La convocatoria de premios para el estímulo de la investigación, conocimiento y difusión de la historia española en general y la policial en particular y en general relacionados con el fomento de la investigación histórica, sigilografia, uniformologia, vexilológia, maquetación, miniaturas y dioramas y otras conexas. 

- La publicación de libros, revista y artículos referidos a la historia hispana en sus más amplio espectro, así como cualquier otra divulgación en relación con los fines de la Asociación realizados en cualquier soporte gráfico, magnético o auditivo. 

- La difusión y participación a través de las diferentes redes sociales de interés en cada momento con los fines de la Asociación 

- La promoción de foros, charlas, coloquios, seminarios y cualquier otro tipo de reunión colectiva que sirva para la divulgación, debate y conocimiento de la historia y cultura española. 

- La organización y/o gestión de Congresos, Seminarios, Convenciones, Simposiuns, Cursos, Exposiciones y otra serie de actos de similar contenido 

- La difusión de la Asociación y sus objetivos para el acercamiento al mayor numero de potenciales asociados en todo el ámbito nacional. 

- Estimular contactos con países terceros en los que haya habido presencia española en general, para conocer y difundir la historia de dicha presencia, así como la policial. 

- Servir de apoyo a asociaciones, instituciones de cualquier tipo, nacionales o extranjeras, y particulares, en el desarrollo del conocimiento de la historia hispana en general así como de la policial en especial, y sus manifestaciones y actividades culturales. 

Artículo 4º .- La Asociación estable su Domicilio Social en La Coruña, c/ Real, nº 5-1º izda, siendo su ámbito de actuación el del Territorio Nacional. 

No obstante lo anterior podrá desarrollar acciones puntuales en aquellos países en los que hay habido o haya en la actualidad, presencia policial española 

CAPÍTULO II 

Artículo 5º .- La Asociación será administrada y dirigida por una Junta Directiva formada por 1 Presidente, 1 Vicepresidentes, 1 Secretario, 1 Vicesecretario, 1 Tesorero, 1 Vicetesorero y 5 Vocales, que será periódicamente elegida por la Junta General de Asociados. 

Todos los cargos que componen la Junta Directiva tendrán carácter honorífico y su ejercicio se realizará con carácter gratuito. 

El tiempo de duración de ejercicio de los cargos de la Junta Directiva será por cuatro años, pudiendo ser reelegidos por periodos iguales de forma indefinida con arreglo a las normas establecidas al efecto en estos Estatutos. 

Artículo 6º a).- La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente. No obstante lo anterior deberá hacerlo con carácter obligatorio al menos una vez cada trimestre. 

Independientemente de lo anterior, la Presidencia convocará Junta Directiva cuando así sea solicitada mediante petición por escrito de al menos un tercio de sus componentes. 

La Junta directiva se reunirá, preferentemente, el su Sede Social. 

La Junta Directiva quedará válidamente constituida cuando asista la mitad más uno de sus componentes y para que sus acuerdos sean válidos y tengan eficacia, estos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate el voto del Presidente será de calidad. 

Las votaciones podrán ser públicas o secretas de acuerdo a lo que a tal fin y en cada acuerdo establezca la Presidencia, no obstante siempre tendrán carácter secreto cuando lo proponga cualquiera de sus componentes y sea secundado al menos por la tercera parte de sus componentes presentes. 

En todo caso siempre tendrán el carácter de secreto aquellas votaciones que tengan por motivo la admisión de nuevos socios. 

Artículo 6º b).- La Junta Directiva podrá reunirse a través del sistema de videoconferencia, previa convocatoria expresa de esta forma. De este tipo de reuniones se efectuará levantamiento de acta y grabación magnética de la misma. 

Artículo 7º .- Son facultades conferidas a la Junta Directiva: 

- Dirigir las actividades sociales y llevar la buen fin la gestión económica y financiera, así como la administración, acordando realizar los actos y contratos necesarios a tal efecto, de acuerdo con lo establecido en cada momento por la legislación vigente que le fuera dé aplicación. 

- Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General. 

- Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los Presupuestos anuales de funcionamiento. 

- Someter a la aprobación de la Asamblea General el Informe de Gestión, la Memoria de Actividades, la Cuenta de Resultados y el Balance de Situación, así como cualquier otro estado financiero dispuesto al efecto por la legislación aplicable. 

- Elaborar el Reglamento de Régimen Interior para su aprobación por la Asamblea general. 

- Resolver sobre la admisión de nuevos socios como propuesta para su posterior ratificación por la Asamblea General. 

- Nombrar Delegados o Representantes, bien por áreas geográficas, por tipos de actividad, o por temas concretos y puntuales. 

- Cualquier otra facultad reconocida por la legislación vigente no atribuible a la Asamblea General. 

Artículo 8º.- El Presidente tendrá las siguientes atribuciones: 

- Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de Organismos Públicos o Privados. 

- Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva 

- Dirigir las deliberaciones de una y otra. 

- Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia. 

- Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva. 

- El Presidente podrá delegar cuando así lo crea conveniente en cualquiera de los miembros de la Junta Directiva, obligándose a informar de ello al resto de los miembros de la misma. 

Artículo 9º.- El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de este, motivada por enfermedad o cualquier otra razón o causa, y tendrá las mismas atribuciones que aquel. 

Artículo 10º.- El Secretario tendrá a su cargo: 

- La dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación. 

- La expedición de todo tipo de certificaciones. 

- La custodia de la documentación, ficheros y libros oficiales de la Entidad. 

- El mantenimiento al día de la documentación, ficheros de la Asociación así como la llevanza de los Libros Oficiales 

- Cursará a la Autoridad las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas, celebración de asambleas y aprobación de los presupuestos y estado de cuentas. 

- En el marco de sus obligaciones podrá llevar sus documentaciones y ficheros, así como la llevanza de los Libros Oficiales por medios informáticos legalmente autorizados. 

Artículo 11º.- El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente. 

Artículo 12º.- Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta lo encomiende. 

Artículo 13º - a).- Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General Extraordinaria. 

El ejercicio de todos los cargos directivos serán completamente gratuitos. 

Artículo 13º - b).- La Junta Directiva podrá crear con los miembros de la misma, una Comisión Ejecutiva formada cuanto menos por el Presidente, Secretario y Tesorero, con un máximo de 5 miembros, que actuará en el marco de las competencias atribuidas a la Junta Directiva obligándose a dar cumplida información de los acuerdos y decisiones tomadas en base a dar una pronta respuesta a situaciones urgentes que deba asumir la Asociación. 

Artículo 14º.- La Junta Directiva podrá nombrar, en cada una de las Comunidades Autónomas o Provincias, un Delegado de la misma quien ostentará la representación de la Entidad en el territorio de su competencia. Dichos cargos no son incompatibles con el ejercicio de otras funciones directivas. 

CAPITULO III 

Artículo 15º.- La Asamblea General es el Órgano Supremo de la Asociación y estará compuesta por todos los Socios. 

Artículo 16º.- Las reuniones de la Asamblea General podrán ser de carácter Ordinario y Extraordinario. La Ordinaria se celebrará una vez al año, durante el segundo trimestre del mismo; las Extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, bien a juicio del Presidente, cuando la Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito, al menos una tercera parte de los asociados en pleno ejercicio de esta consideración, con expresión concreta de los asuntos a tratar. 

Artículo 17º.- Las convocatorias de las Asambleas Generales sean Ordinarias o Extraordinarias, serán realizadas por escrito expresando en la misma el lugar, día y hora de la reunión así como el Orden del Día a tratar. 

Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos veinte días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a treinta minutos. 

Artículo 18º.- Las Asambleas Generales, tanto Ordinaria como Extraordinarias quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella la mayoría de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto. 

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de votos de asistentes cuando se trate de Asamblea Ordinaria y por mayoría de dos tercios cuando se trate de Asamblea Extraordinaria. 

Artículo 19º.- Son facultades de la Asamblea General Ordinaria: 

a) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva. 

b) Examinar y aprobar, en su caso, el estado de cuentas de la asociación: Cuenta de Resultados, Balance y Inventario. 

c) Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación. 

d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias. 

e) Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria. 

f) Aprobar la admisión de nuevos socios o, en su caso, su rechazo. 

Artículo 20º.- Corresponden a la Asamblea General Extraordinaria: 

a) El nombramiento de los miembros de la Junta Directiva. 

b) La modificación de los Estatutos. 

c) La disolución de la Asociación. 

d) Disposición y enajenación de bienes. 

e) Entender sobre la baja expulsión de socios a propuesta de la Junta Directiva, incursos en alguna de las razones de las contempladas en estos Estatutos o en el Reglamento de Régimen Interior. 

f) Constitución de Federaciones o integración en ellas. 

g) Solicitud de declaración de utilidad pública. 

CAPITULO IV 

DE LOS SOCIOS 

Artículo 21º.- Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas mayores de edad, que posean la nacionalidad o ciudadanía española, y con capacidad de obrar, que así lo soliciten y que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación. 

También podrán pertenecer a la Asociación los ciudadanos de otras nacionalidades que tenga su residencia en España de una forma permanente. 

Para solicitar el ingreso, además de los trámites que pudiesen establecerse al efecto y que constarán en el Reglamento de Régimen Interior, será imprescindible el ser avalado por al menos Tres Socios Ordinarios 

No obstante lo anterior el número de presentaciones necesarias será de dos, cuando los firmantes tuviesen la característica de haber sido Socios Fundadores. 

Para el caso de ingresos de ciudadanos de otras nacionalidades será necesaria la aprobación por mayoría de los miembros de la Junta Directiva. 

Artículo 22º.- Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios: 

a) Socios Fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación. 

b) Socios de Número, serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación. Los Socios de Número, de acuerdo con estos Estatutos serán los socios que ejerzan el control de las funciones corporativas de la Asociación. Serán los únicos con derecho a voz y voto en todos los asuntos, que dentro de las normas respectivas y aplicables, requieran un voto de los socios de la misma. 

Los Socios Fundadores serán, a su vez, Socios de Número. 

c) Socios de Honor, sin derecho a voto, que lo serán en razón de su sobresaliente prestigio profesional o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, y se hagan acreedores de tal distinción. 

El nombramiento de los Socios de Honor corresponderá exclusivamente a la Asamblea General Extraordinaria a propuesta de la Junta Directiva. 

La categoría de Socio de Honor, en cuanto nombramiento distinguido de la Asociación, no podrá sobrepasar el número de 12 personas. Del límite anterior quedarán exceptuados los Socios Numerarios que, habiendo ostentado la Presidencia de la Asociación por al menos un tiempo no inferior a tres años de forma continuada, o cinco de forma discontinua, fuesen así elegidos por la Junta General Extraordinaria. 

d) Socios Correspondientes, sin derecho a voto, que serán los que sin ser españoles de nacionalidad, ni residentes en España, ingresen en la Asociación. Lo serán mediante la aprobación de la Junta General a propuesta de la Junta Directiva. 

El máximo de Socios Correspondientes no podrá serlo en número superior a la mitad mas uno de los socios integrantes de la Asociación con un límite que en cada momento será el del doble de la suma del número de los países que antaño estuvieron bajo soberanía española con los que integren en cada momento la Unión Europea. 

En todo caso este número será definido por la Junta Directiva acorde con lo anteriormente escrito. 

e) Socios Protectores, sin derecho a voto, lo serán aquellas personas físicas o jurídicas que ejerzan un significado mecenazgo con respecto a los fines que la Asociación pretende conseguir. 

Artículo 23º.- Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes: 

a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva. 

b) Por fallecimiento. 

c) Por faltar injustificadamente a tres reuniones. 

d) Por incumplimiento de sus obligaciones económicas, si dejara de satisfacer dos cuotas periódicas. 

e) Por conducta incorrecta, por desprestigiar a la Asociación con hechos o palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal convivencia entre los asociados. 

f) Por decisión acordada por mayoría de al menos dos tercios de los miembros que constituyan la Junta Directiva, a propuesta de alguno de sus miembros o de una petición de al menos 10 socios con sus derechos en plena validez, siempre que sea por una motivación indecorosa o no conveniente para el funcionamiento y prestigio de la Asociación. 

Artículo 24º.- Los Socios de Número y Fundadores tendrán los siguientes derechos: 

a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines. 

b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener. 

c) Participar en las Asambleas con voz y voto. 

d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos. 

e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación. 

f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación. 

g) Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él, siendo informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser razonado y motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción. 

h) Impugnar los acuerdos, en la forma que pudiese estar establecida, de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos. 

i) Acceder, en la forma legalmente establecida, a la documentación relacionada con los contenidos establecidos en el Art.28 siguiente, a través de los órganos de representación en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre, de Protección de datos de carácter personal. 

Artículo 25º.- Los Socios Fundadores y de Número tendrán las siguientes obligaciones: 

a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos validos de las Asambleas y la Junta Directiva. 

b) Abonar las cuotas que se fijen. 

c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen. 

d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen. 

e) Contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio de la Asociación. 

Artículo 26º.- Los Socios de Honor y los Correspondientes, tendrán las mismas obligaciones que los Fundadores y los de Número, excepto las previstas en el apartado d) del artículo anterior. 

Así mismo, tendrán los mismos derechos, a excepción de los que figuran en los apartados c), d) y e) de artículo 23º en el caso de los Socios de Honor, y apartados c), d), e) y f) del articulo 23º en el caso de los Socios Correspondientes. 

CAPITULO V 

RECURSOS ECONOMICOS Y RÉGIMEN DE ADMINISTRACIÓN 

Artículo 27º.- Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán lo siguientes: 

a) Las cuotas de entrada, periódicas o extraordinarias. 

b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas. 

c) Cualquier otro recurso licito. 

Los resultados obtenidos por la asociación derivado de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, en su caso, deberán destinarse exclusivamente, al cumplimiento de los fines propios de la Asociación descritos en el Art.t2º, sin que quepa en ningún caso, reparto alguno entre sus asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquellos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a persona física o jurídica con interés lucrativo. 

Artículo 28º.- Él limite del presupuesto ordinario anual se estima en la cantidad de 120.000,00 €. 

La Asociación carece de Patrimonio Fundacional. 

Artículo 29º.- La asociación dispondrá a los efectos del desarrollo de su gestión de: 

- Relación actualizada de Socios en la que constará, al menos, nombre y apellidos DNI/NIF., domicilio postal a efectos de comunicaciones, así como número/s de teléfono y la condición o categoría de socio. 

- Contabilidad por partida doble, llevada según disposiciones del Código de Comercio u otras disposiciones específicas que en cada momento le resulten de aplicación, que permita obtener una “imagen fiel” del Patrimonio Social, del Resultado de cada Ejercicio y de la situación financiera de la entidad, así como de las actividades realizadas. 

- Inventario de sus bienes. 

- Libros de Actas de las reuniones de la Junta General y del Órgano de Gobierno y Representación. 

- Dirección de correo electrónico. 

A los efectos de la obtención del Resultado Social el Ejercicio Económico dará comienzo el día 1º de Enero y concluirá el día 31 de Diciembre de cada año, siendo este coincidente con el Ejercicio Fiscal. 

CAPITULO VI 

DISOLUCION 

Artículo 30º.- La Asociación no podrá disolverse mientras halla al menos diecisiete socios que deseen continuar. 

No obstante lo anterior, la Asociación se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto por una mayoría de dos tercios de los asociados. 

Artículo 31º.- En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora formada por tres o cinco Socios, la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido, lo destinarán para fines benéficos o como aportación otra Entidad con fines similares a la que se disuelve. 

CAPITULO VII 

ELECCIONES 

Artículo 32º.- Se convocará Asamblea General con el carácter de Extraordinaria, cuando exista la obligación o el propósito de elegir y/o renovar a los miembros de la Junta Directiva de la Asociación. La convocatoria se hará por la Junta Directiva dentro de los noventa días siguientes al cierre del ejercicio. 

Artículo 33º.- Existirá un Comité de Nominaciones nombrado por la Junta Directiva, y compuesto por tres miembros de esta (uno de los cuales actuará como presidente), más cuatro Socios de Número cualificados. 

Será función de este Comité proponer a la Junta Directiva los nombres de los candidatos. 

El cinco por ciento de los Socios de Número, podrán proponer, por escrito, al Comité de Nominaciones, como candidato a ser miembro de la Junta Directiva, el/los nombre/s de cualquiera Socio de Número, el cual recogerá y elevará a la Junta Directiva. 

Esta nominación, debidamente documentada mediante escrito firmado, con los requisitos que al efecto y como salvaguarda y garantía de la proposición pudiese efectuarse, por todos los socios que apoyen la nominación, debiendo tener entrada fehaciente en el Comité, lo más tardar, diez días antes de la Asamblea General. 

Los nombres así propuestos a iniciativa de los Socios de Número, conjuntamente con otros nombres propuestos a iniciativa del propio Comité de Nominaciones, serán integrados en una única propuesta por el Comité de Nominaciones. 

Ninguna persona será elegida como miembro de la Junta Directiva a menos que su nombre haya sido previamente seleccionado y propuesto por el Comité de Nominaciones. 

Articulo 34º.- La Junta Directiva, en su caso, podrá establecer un sistema de votación no presencial, alternativo, bien mediante correo postal, bien mediante correo telemático, que será aprobado por la Junta Directiva de forma previa a la elección que corresponda y que deberá constar fehacientemente en manos de los socios con antelación al dia de la votación. 

DISPOSICION ADICIONAL 

Primera.- En el caso de tener que dirimirse sobre la oportunidad premial por causa de convocatoria previa realizada por la Asociación en cualquiera de sus materias, contempladas en el Art. 3º de estos Estatutos, se efectuará a través de la opinión de un Comité Técnico mixto, constituido, por un mínimo de tres persona y un máximo de cinco; por personas representativas en la materia que se trate de decidir como por miembros de la Junta Directiva. 

DISPOSICION FINAL 

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley de Asociaciones, Ley Orgánica 1/2002 de 22 de Marzo, y disposiciones complementarias. 


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